• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 12/2025
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Uso de la facultad de no entrega por razones de seguridad u orden público en vía gubernativa. La situación bélica no es motivo de denegación de la extradición en el ámbito jurisdiccional. Efectos de la Protección Temporal de los ciudadanos ucranianos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5292/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al contener la resolución de instancia una motivación suficiente sin que pueda considerarse arbitraria o irrazonable. No se vulnera tampoco el derecho a la tutela judicial efectiva al resolver sobre la cuestión previa planteada en el juico, en la misma sentencia, concluyendo que no se podía considerar vulnerado derecho alguno que pudiera dar lugar a la nulidad de la diligencia de entrada y registro practicada, que se llevó a cabo mediando el consentimiento libre y voluntario de su moradora, y al que se unió el del acusado, a pesar de no ser necesario, puesto que tal diligencia se llevó a cabo en un momento en el que se carecía de indicios delictivos contra ellos y por tanto no estando detenidos. De las circunstancias concurrentes a los hechos y el daño al bien jurídico protegido, no procede la aplicación del subtipo privilegiado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: EDUARDO LOPEZ CAUSAPE
  • Nº Recurso: 1093/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve al acusado de un delito de prevaricación administrativa. Acusado que en la condición de Alcalde presidente de un Ayuntamiento adopta una serie de resoluciones encaminadas a amortizar una plaza laboral desempeñada por una auxiliar administrativa que es indemnizada al ser declarado su despido improcedente por la jurisdicción laboral; al tiempo que somete al Pleno municipal y esta aprueba una Oferta Pública de Empleo creando una plaza de funcionario del Cuerpo General que se anuncia a concurso público. Delito de prevaricación administrativa. Elementos objetivos que deben concurrir para apreciar la existencia del delito de prevaricación. Distinción entre ilegalidad administrativa y delito de prevaricación. Injusticia y arbitrariedad de la actuación que no se acredita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
  • Nº Recurso: 85/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de estafa. No se alcanza el requisito del mínimo punitivo, al tener los hechos la consideración de un delito leve de estafa. No puede considerarse prescrito el delito. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 15/2025
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La presentación fuera de plazo de un escrito de acusación no acarrea sin más su ineficacia. La consecuencia de la no presentación dentro plazo del escrito de acusación o de la solicitud de sobreseimiento por el Ministerio Fiscal está legalmente prevista y no es la declaración de preclusión, sino el otorgamiento de un nuevo plazo. El principio de igualdad no sufre con esa previsión legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 4956/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito agravado de apropiación indebida. Cosa juzgada y principio non bis in idem. El principio non bis in idem está relacionado con el artículo 25.1 de la Constitución Española dada su conexión con las garantías de tipicidad y legalidad de las infracciones, delimitando su contenido como la prohibición de duplicidad de sanciones en los casos en que quepa apreciar una triple identidad del sujeto, hecho y fundamento. Este principio impide que un mismo sujeto sea sancionado en más de una ocasión con el mismo fundamento y por los mismos hechos, pues supondría una reacción punitiva desproporcionada que haría quebrar la garantía del ciudadano de previsibilidad de las sanciones, dado que la suma de sanciones crea una respuesta punitiva ajena al juicio de proporcionalidad realizado por el legislador y materializa la imposición de una sanción no prevista legalmente. Identidad de hechos. No habría identidad de hechos entre las distintas acciones delictivas que se integran en la previsión del artículo 74 del Código Penal. Tampoco habría identidad entre estos hechos y cualquier otro comportamiento delictivo que, pudiendo haberse integrado en esa continuidad delictiva y por la circunstancia que sea, tenga finalmente que enjuiciarse en un procedimiento posterior. Presunción de inocencia. Infracción de ley. Apropiación indebida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: LUIS ORTIZ VIGIL
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda la Sala que es al órgano juzgador al que corresponde en exclusiva la valoración de las pruebas , siendo preferido el criterio imparcial, razonable y razonado del juzgador de instancia al subjetivo y sesgado del apelante que, sin nuevo apoyo probatorio alguno, pretende hacer prevalecer su interesada versión de los hechos. En virtud de la prueba se considera acreditada tanto la realidad de la sustracción tenida lugar como la preexistencia de los efectos objeto de ilícito desapoderamiento y el extremo de que fuera la hoy recurrente y no otra persona la que llevara a cabo las actuaciones que finalmente condujeron al mentado desapoderamiento, todo ello tomando como apoyo, para confirmar sus aseveraciones, la grabación videográfica incorporada al acervo probatorio de referencia, cuyo contenido, por si todo lo anterior no fuera suficiente, es corroborado en idéntica línea a la víctima. La pena impuesta resulta procedente al ajustarse a las previsiones legales y teniendo en cuenta el valor de lo sustraído y que no supera la mitad inferior. En cuanto a la responsabilidad civil se considera razonable que, desarrollando la perjudicada su labor profesional en el ámbito de la hostelería, se ajuste a un principio de normalidad el hecho de portar en la cartera una cantidad en efectivo que permita sufragar la necesidad de abonar los costes que aquella actividad comercial notoriamente conlleva en forma de gastos corrientes por atención a proveedores y abono de nóminas a trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6209/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia que se recurre es una sentencia dictada en apelación por Tribunal Superior de Justicia. Examen del contenido del recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia. Se recuerda que la sentencia objeto del recurso es la sentencia dictada por la Sala de apelación. El recurrente interpone recurso por vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Cuestiona la declaración de la víctima. Se recuerda cuál es el control casacional en estos casos. No cabe realizar un nuevo análisis de la declaración. Se recuerda también que el principio in dubio pro reo no tiene acceso a casación. Se desestima el motivo planteado por quebrantamiento de forma. No se ha desarrollado oportunamente y no se aprecia el defecto denunciado. Se desestiman los motivos interpuestos por infracción de ley porque las alegaciones exceden del cauce invocado. No respetan los hechos probados y cuestionan la valoración de la prueba realizada. Finalmente se descarta una revisión de la condena como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. El arco punitivo aplicable conforme a esta última regulación es igual al contemplado en la anterior legislación. Además, la nueva ley obliga a imponer las penas previstas en el artículo 192.3 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10232/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos de los condenados. El examen de ambas sentencias revela una motivación, tanto fáctica como jurídica, a la que no se puede oponer tacha alguna. Lo único que parece huérfano de motivación es el propio motivo: no se explica por qué entiende que las sentencias adolecen de ese defecto. Quizás esa constatable realidad es la que ha impedido a los recurrentes concretar e ir más allá de lo que es la pura y desnuda denuncia genérica con revestimiento de dogma: "no está motivada". El principio in dubio pro reo obliga a absolver en caso de que el Tribunal albergue alguna duda; pero no obliga a dudar. El jurado proclamó por unanimidad su convicción razonada sobre la culpabilidad de los dos recurrentes. Como no han exteriorizado dudas, el principio invocado no puede entrar en juego según reitera machaconamente la jurisprudencia frente a alegaciones en casación de ese tradicional aforismo latino. Tampoco se justifica la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el discurso del recurrente tratando de introducir dudas o apuntando otros datos que no abonarían igual conclusión son más propios de un recurso de apelación por error en la valoración de la prueba, que de un recurso de casación basado en la presunción de inocencia. Con esta herramienta constitucional (art. 24.2 CE) solo podemos verificar la existencia de prueba de cargo valorada racionalmente; pero no estamos facultados para tareas de revaloración íntegra del material probatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4958/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos son constitutivos de un delito contra la fauna: caza de un corzo, pese a no ser objeto de protección especial, ni estar en peligro de extinción, al capturarse en un coto privado de caza, sin el consentimiento de su titular, puesto que la exigencia de una habilitación expresa forma parte también de los presupuestos necesarios para la protección de la biodiversidad. Sólo una caza ordenada que proteja todas las especies cinegéticas y contribuya al mantenimiento del equilibrio y la salud de los ecosistemas puede contribuir al afianzamiento del bien jurídico protegido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.